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¿Le interesan los contratos formativos?

¿Qué requisitos se deben cumplir para firmar estos contratos?

¿Le interesan los contratos formativos?

Si su empresa se plantea contratar a alguien en prácticas para contar con una “cantera” de posibles trabajadores futuros y, a la vez, cubrir ciertas tareas con un coste razonable, recuerde que existen dos tipos de contratos que puede utilizar: el de formación en alternancia y el formativo para la obtención de la práctica profesional.

 

Formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia permite compatibilizar el trabajo en una empresa con un proceso de formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para obtener un título. Se puede celebrar con personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que carezcan de la titulación para poder concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
  • Si se suscribe para obtener certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, el trabajador no puede tener más de 30 años.
  • Como excepción, se podrán celebrar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo del mismo nivel y del mismo sector productivo.
  • En ningún caso se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto ya se haya desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

La actividad desarrollada deberá estar relacionada con las actividades formativas que se estén cursando. La persona contratada deberá contar con un tutor designado por el centro de formación y con otro designado por la empresa (que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas y tendrá como función dar seguimiento al plan formativo y verificar que la actividad en la empresa se relaciona con el curso y sirve al trabajador para completar sus estudios).

La duración del contrato es la prevista en el programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y sólo podrá celebrarse un contrato por curso (de formación profesional, titulación universitaria…). Ahora bien, podrá formalizarse con varias empresas con base en la misma formación si se van a llevar a cabo distintas actividades (sin que la duración máxima de todos los contratos exceda de dos años).

Finalmente, el tiempo de trabajo efectivo en la empresa deberá ser compatible con el dedicado al curso formativo. Para ello, no podrá ser superior al 65% durante el primer año –o al 85% durante el segundo– de la jornada máxima legal (o la prevista en convenio), y la retribución será la establecida en el convenio colectivo; si el convenio no dice nada, el salario no podrá ser inferior al 60% durante el primer año, o al 75% durante el segundo, del fijado en convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.

La cotización dependerá de si se supera la base mínima (en ese caso se aplican determinados porcentajes) o no (en cuyo caso se aplican tarifas fijas); pero, en cualquier caso, podrá beneficiarse de bonificaciones que le permitirán minimizar el coste.

 

Obtención de la práctica

El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas. Así, y respecto al contrato anterior, se diferencia en que va dirigido a personas ya tituladas.

Además, el contrato deberá concertarse dentro de los tres años (o de los cinco años si se suscribe con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

El puesto deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios:

  • Deberá elaborar el plan formativo individual con el contenido de la práctica profesional.
  • Deberá asignar un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites, los convenios podrán determinar su duración. Además:

  • Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo indicado en virtud de la misma titulación o certificado.
  • Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto por tiempo superior a los máximos indicados, aunque se haga conforme a otra titulación o certificado.
  • Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que la persona ya tuviera ese título superior al ser contratada por primera vez.

La retribución será la fijada en el convenio colectivo para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente. No podrá ser inferior a la mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo.

 

El contrato de formación puede durar hasta dos años y permite cobrar un sueldo del 60% el primer año y del 75% el segundo año respecto a la retribución fijada en convenio. El contrato para la obtención de la práctica profesional puede durar un año.

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