Vivienda familiar
Limitación temporal por convivencia marital del progenitor custodio con su nueva pareja
En un proceso de divorcio, cada uno de los cónyuges quiere la guarda y custodia de los hijos menores. Ambos progenitores gozan de habilidades parentales óptimas para ejercerla y el contexto podría resultar idóneo para el ejercicio compartido. No obstante, el estado emocional de uno de los hijos, avalado por el informe de la psicóloga, hace aconsejable en interés del menor mantener la custodia materna. En consecuencia, el juzgado atribuye la custodia a la madre.
Dada su condición de progenitor custodio, la atribución del uso de la vivienda corresponde a la madre. En la misma, la madre reside con su nueva pareja sentimental, estableciendo la jurisprudencia que en tales casos la vivienda pierde su condición de familiar y no requiere, en principio, la atribución de su uso, pero la aludida situación en la que se encuentra el hijo menor hace necesario priorizar su protección.
Contra la atribución del uso de la vivienda familiar, recurre el esposo en relación con la convivencia estable en la misma de la nueva pareja de la exesposa. Señala que el bien es de su titularidad exclusiva y es el que abona por entero la hipoteca que la grava. Considera que el interés del hijo que se pretende proteger se consigue igualmente poniendo un límite de un 1 año a este uso. La madre considera que el límite debería ser hasta la liquidación de gananciales, donde se decidirá respecto a la titularidad del inmueble.
Se estima su recurso y se acuerda mantener atribuido el uso de la misma a la madre y a los menores, pero durante el plazo de 1 año, que confiere mayor seguridad jurídica que fijarlo en el momento de la liquidación de gananciales. Se tiene en cuenta además que la madre ha dispuesto de tiempo más que suficiente para afrontar un cambio de residencia, puesto que está acreditado que su nueva pareja convive en la misma desde hace algunos años y además la medida va a tener incidencia en la pensión alimenticia.
En efecto, la pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio quedó fijada teniendo en cuenta que la concreta necesidad de morada de los menores quedaba cubierta con la atribución del uso de la que fue vivienda familiar que, al extinguirse, exige fijar una nueva cuantía que tenga en cuenta la misma.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijosCONTENIDO RELACIONADO
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