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Videovigilancia

Condiciones de legalidad en el control del tráfico

Videovigilancia

Un ciudadano presenta una reclamación contra un ayuntamiento por la instalación de un sistema de videovigilancia en varias calles del municipio para el control del tráfico y que, según el ciudadano, capta la vía pública sin las autorizaciones necesarias y sin la debida señalización informativa.

Tras analizar la documentación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionador por presunta infracción del Reglamento General de Protección de Datos, que establece el principio de minimización de datos.

El ayuntamiento alegó que la instalación de las cámaras estaba legitimada por la normativa vigente y que las imágenes captadas no afectaban a la intimidad de las personas, ya que se procedía a su anonimización.

La AEPD emite una propuesta de resolución en la que se propone archivar el procedimiento, considerando que la instalación de las cámaras cumplía con la normativa y que no se ha acreditado ninguna infracción administrativa. Concluye que las cámaras están ubicadas en vías públicas y que las imágenes captadas no son excesivas en relación con los fines de vigilancia y regulación del tráfico, ya que no muestran personas físicas, por lo que respeta el principio de minimización de datos

 

 

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