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Extranjería

Se publica un nuevo reglamento regulador

Extranjería

Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importas modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar en el acceso a los visados y en las autorizaciones de residencia. El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación, esto es el 20-5-2025.

A continuación, se desarrollan por temas sus principales novedades

A. Entrada y salida del territorio español y visados

a) Los pasaportes y documentos de viaje tienen que cumplir las siguientes condiciones:

- seguir siendo válidos como mínimo 3 meses después de la fecha de partida del territorio de los Estados miembros;

- haberse expedido dentro de los 10 años anteriores.

b) Se amplía la exención de visado para estancias de corta duración a extranjeros que se

encuentre en algún supuesto de exención de visado establecido en el derecho de la UE;

c) Toma de datos biométricos al extranjero en la entrada por el paso fronterizo.

d) En caso de denegación de entrada, se limita a 72 horas el plazo para retornar al lugar de procedencia o continuar viaje

e) Nuevo régimen de visados, con duración máxima de 1 año, que clasifica en:

- de tránsito aeroportuario,

- de estancia de corta duración

- de larga duración, que agrupa los de residencia, extraordinarios, y los de estudios o voluntariado, y

- para la búsqueda de empleo.

B. Estancia en España

a) Estancia de corta duración. Es la de la persona extranjera que se encuentra en España, con o sin visado, para permanecer en territorio español durante un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos que no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días a partir de la primera entrada en el Espacio Schengen.

b) Estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o

actividades formativas. Presenta las siguientes novedades:

- se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación y se incluyen las actividades formativas;

- se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades formativas;

- se mantiene la duración de la autorización de estancia vinculada a la duración de la actividad para la que se concede;

- los familiares pueden solicitar los correspondientes visados o autorizaciones de estancia

 -los titulares de estas autorizaciones de estancia pueden desempeñar actividades retribuidas por cuenta ajena o por cuenta propia, previa solicitud y en las condiciones que el Reglamento establece.

C. Residencia de corta duración

Se diferencian las siguientes clases:

a) Trabajo por cuenta ajena. Se halla en esta situación la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limita a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España.

b) Trabajo por cuenta propia. Persona extranjera mayor de 18 años autorizada a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

c) Con excepción de la autorización de trabajo. Están exceptuados los extranjeros que cumplan las condiciones del RD 1155/2024 art.88. Los requisitos y el procedimiento vienen regulados en el RD 1155/2024 art.89.

d) Persona extranjera que ha retornado

e) Familiares de personas con nacionalidad española. Tienen derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional.

D. Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada

La autorización tiene una duración de 4 años. Se considera que está en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de 16 años que esté autorizada para residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.

E. Residencia por circunstancias excepcionales

a) Situación de arraigo. El RD 1155/2024 recoge 5 modalidades:

- de segunda oportunidad, titular, en los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, de una autorización de residencia que no se haya renovado, salvo que sea debido a razones de orden público, seguridad y salud pública;

- sociolaboral, exige presentar con la solicitud un contrato de trabajo que garantice, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo, en proporción a la jornada;

- social, para quienes tengan vínculos familiares y dispongan de medios económicos suficientes para su mantenimiento que alcancen, al menos, el 100% del IPREM;

- socioformativo, para los que estén matriculados o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria o se comprometan a realizar una formación promovida por los servicios públicos de empleo;

- familiar, progenitor o tutor legal de un menor o persona que preste apoyo a persona con discapacidad, nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza

b) Víctimas de violencia de género, sexual y de trata de seres humanos. La autorización de residencia temporal y trabajo habilita a residir y trabajar en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad. Se aplica a:

- la mujer extranjera víctima de violencia de género;

- víctimas extranjeras de violencia sexual;

- víctimas de violencia sexual menores de edad;

- extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

c) Otras circunstancias, que incluyen:

- razones humanitarias;

- colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público;

- circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.

d) Menores no acompañados:

- se introduce el silencio negativo en el procedimiento de solicitud de autorización de residencia;

- - la autorización de residencia habilita para trabajar a partir de los 16 años por cuenta propia y ajena;

- los plazos en el procedimiento para la autorización pasan a referirse a meses;

- puede solicitar una autorización de residencia no solo en el plazo de dos meses desde que cumple 18 años, sino también, excepcionalmente, en el plazo posterior y hasta el día siguiente a cumplir 20 años;

- para demostrar que cuenta con medios económicos suficientes a efectos de solicitar una autorización de residencia cuando es mayor de edad, puede presentar un contrato de trabajo;

- hasta la solicitud de la autorización de residencia, ha de haber permanecido en territorio español, lo que debe acreditar, así como su integración social.

G. Residencia de larga duración

La nueva regulación introduce ligeros cambios procedimentales para estar en consonancia con la normativa europea (Dir 2003/109/CE) y, en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE, transpone parte de la Dir (UE) 2021/1883.

H. Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España

Se contemplan losa siguientes supuestos:

a) De estudiante a trabajador: las personas que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración por estudios o para actividades formativas pueden acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado de estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos.

b) De residencia temporal a residencia temporal y trabajo: Para pasar de una situación a otra, sin necesidad de visado, es necesario cumplir con los requisitos exigidos para la correspondiente autorización solicitada con las especialidades previstas en función del tiempo de residencia y del tipo de autorización de partida.

c) Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo. Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia, puede modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a solicitud de su titular.

I. Infracciones y procedimiento sancionador

a) Se establece la obligación del órgano instructor del procedimiento de incluir en su propuesta de resolución la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

b) No cabe prescindir del trámite de audiencia en ningún procedimiento ordinario.

c) El órgano competente para resolver puede considerar no sólo que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución sino también puede considerarlo respecto de la sanción, en cuyo caso igualmente debe conceder al interesado un plazo de 15 días para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes.

d) En el procedimiento preferente, se especifican las circunstancias que, entre otras, se deben valorar especialmente para considerar que existen riesgos de incomparecencia a efectos de su tramitación por este proceso.

e) En el procedimiento simplificado, se excepciona de su tramitación las infracciones leves en materia laboral, que se deben iniciar por acta de la ITSS y tramitar por el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

f) Se introduce el régimen de reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la UE y Estados asociados Schengen.

g) En los procedimientos sancionadores para la imposición de multas se elimina la referencia a que sean hábiles los 15 días otorgados de plazo para pagar las multas desde su firmeza en vía administrativa.

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