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Derecho de defensa

Regulación por Ley Orgánica

Derecho de defensa

La LO 5/2024, BOE 14-11-2024 regula el derecho de defensa, reconocido en la Const art.24 reforzando el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. Entra en vigor el 4-12-24.

A. La norma regula:

1. el derecho de defensa de las personas, en el que incluye los derechos a:

a) Asistencia jurídica adecuada por profesional de la abogacía, para el ejercicio de su derecho de defensa, y la asistencia jurídica gratuita cuando se acredite insuficiencia de recursos.

b) Elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas.

c) Ser informados de manera clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos, acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte.

Asimismo, tiene derecho a ser informados de manera simple y accesible por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, sobre cuestiones como, la gravedad del conflicto, la viabilidad de la pretensión, las estrategias procesales más adecuadas, el estado del asunto y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan, los honorarios profesionales, así como los costes generales del proceso y las consecuencias de una eventual condena en costas

d) Ser oídas, formular alegaciones, aportar documentos y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, antes de que se dicte la resolución por la que pudieran resultar afectados.

e) Calidad de la asistencia jurídica.

f) Un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, que permita a sus destinatarios conocer el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado.

g) Tener a su disposición los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.

2. En las causas penales, procedimiento administrativo sancionador y procedimiento disciplinario, el derecho de defensa comprende, además, el derecho a:

- ser informado de la acusación;

- no declarar contra uno mismo;

- no confesarse culpable;

- guardar silencio;

- la presunción de inocencia;

- la doble instancia.

3. Ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia, los titulares ostentan, entre otros, los siguientes derechos:

- identificar a las autoridades judiciales, miembros del Ministerio Fiscal o funcionarios de la Administración de Justicia;

- exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia;

- utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad autónoma donde residan o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales;

- relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los juzgados y tribunales y la Administración de Justicia, y poder acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos;

- la protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en las leyes, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.

- el reconocimiento de la discapacidad como criterio merecedor de especial protección jurídica y acceso a recursos accesibles universalmente.

4. En relación con la abogacía, la norma regula:

a) Las garantías de la abogacía, que incluyen las de:

- prestación del servicio por profesionales de la abogacía;

- actuación libre e independiente del profesional de la abogacía;

- el encargo profesional por escrito;

- la confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional;

- la libertad de expresión;

- el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad.

b) Los deberes de la abogacía, distinguiendo entre deberes de actuación (lealtad, honestidad, etc.) y deontológicos.

c) Las garantías institucionales: los colegios de la abogacía operan como garantía institucional al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas amparando:

- a los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales;

- a los titulares del derecho, en su condición de clientes de servicios, velando por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.

Además, persiguen y sancionan las conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa de las personas.

B. La Ley Orgánica modifica las siguientes normas:

a) Ley de Enjuiciamiento Criminal, adecuándola a la categoría de delitos leves, tras la supresión de las faltas.

b) LO 6/1984, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus. Incluyendo entre las personas que pueden instar este procedimiento al privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judicial, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.

c) L 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. En relación con las personas que tienen derecho a ella, introduce los siguientes cambios:

- en el ámbito concursal, el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las microempresas, se reconoce también a las que sean persona jurídica (art.2.g);

- en el orden penal, se incluyen las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución (art.2.l).

d) L 52/1997, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas. Queda modificada como sigue:

- se amplían las materias en las que la Ley se aplica a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social;

- establece los criterios de actuación en la asistencia jurídica letrada que presten los abogados del Estado, los letrados de las Cortes Generales, los letrados de la Administración de la Seguridad Social y los restantes letrados previstos en dicha ley.

e) L 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En cuanto a la revisión de las medidas ya acordadas (disp.trans.5ª), se modifica el texto en el sentido de ampliar de 3 a 6 años el plazo máximo para que la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal solicite la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, para adaptarlas a ella.

 

COMPLEMENTO TÉCNICO

Marginales MEMENTO

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Normativa aplicable

  • LO 5/2024, reguladora el derecho de defensa.

 

 

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